COMPRA
DE UNA CASA
DOCUMENTACIÓN
PREVIA.
Para realizar una operación de compraventa correcta y a satisfacción
de las partes implicadas, es imprescindible conocer las obligaciones
decomprador y vendedor, así como la responsabilidad en la que incurrirían
de no atender esas responsabilidades. Así, dependiendo de quién
sea el
vendedor -promotora o particular-, habrá que tener en cuenta diferentes
aspectos:
•
VIVIENDA
NUEVA (compra de un piso a un promotor).
•
VIVIENDA DE SEGUNDA MANO (compra de un piso a un particular).
Volver
a Página Principal
•
VIVIENDA
NUEVA (compra de un piso a un promotor).
a) Exigibilidad en cuanto al cumplimiento de la oferta, promoción
y publicidad.
En los
casos de venta de viviendas por promotoras, la publicidad suele jugar
un papel fundamental a la hora de que el consumidor haga una elección.
Por eso, recomendamos no deshacerse nunca de los soportes publicitarios
que desde el principio se hayan acumulado sobre una promoción.
El Decreto
515/1989 establece que los datos, características
y condiciones de la construcción, ubicación, servicios
e instalaciones de la vivienda, así como las condiciones de adquisición
y pago de la misma que se incluyan en la oferta, promoción y
publicidad serán exigibles al vendedor aun cuando no figuren
expresamente en el contrato celebrado.
b) Datos y documentación que el promotor
debe proporcionar.
El promotor debe tener a disposición de los posibles compradores
la siguiente documentación:
• Nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción
en el Registro Mercantil.
• Planos de emplazamiento de la vivienda, con descripción
de su superficie útil, del edificio, de servicios y suministros,
de zonas comunes y medidas de seguridad contra incendios con que cuente
el inmueble.
• Datos identificadores de inscripción del inmueble en
el Registro de la Propiedad.
• Copia de las licencias para la construcción y ocupación
de las viviendas.
• Estatutos de la Comunidad.
• Precio total de venta (se entenderá que incluye los honorarios
del agente y el IVA) y forma de pago. Si se previesen aplazamientos,
además de las fechas de vencimiento se indicará el tipo
de interés y las cuotas desglosadas. Se indicará además
la cuota que correspondiera, en su caso, por el Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados.
• Si se prevé subrogación del comprador en el préstamo
hipotecario concertado por la promotora, se indicarán con claridad
los datos de la misma.
• Forma en que está previsto documentar el contrato, con
sus condiciones generales y especiales, haciendo constar expresa y claramente:
a) Que el consumidor no soportará los gastos previos que por
Ley corresponden al vendedor (declaración de obra nueva del
inmueble y constitución de la propiedad horizontal, hipotecas
para financiar la construcción…)
b) Lo dispuesto en los artículos 1.279 y 1.280 del Código
Civil: derecho del comprador a exigir el otorgamiento de escritura
pública.
c) El derecho a la elección de Notario: corresponde siempre
al comprador.
Volver
•
VIVIENDA DE SEGUNDA MANO (compra de un piso a un particular).
El vendedor
particular no esta sometido a ninguna obligación de proporcionar
información sobre el estado y características del inmueble.
Esto le supondrá al comprador un esfuerzo "extra" para
asegurarse una buena compra. En este sentido, debería hacerse con
la siguiente documentación:
•
Titulo de propiedad por el que el vendedor adquirió la propiedad.
• Nota simple del Registro de la Propiedad donde figure su titularidad,
así las cargas, si las tuviera, de la finca.
• Recibo de haberse satisfecho la última anualidad del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (la denominada "contribución
urbana").
• Certificado del secretario de la comunidad de propietarios del
inmueble, donde el presidente acredite que el vendedor está al
corriente de pago en los recibos de comunidad. De faltar algún
pago, la comunidad estaría legitimada para reclamárselo
al comprador como nuevo propietario.
• Los estatutos de la comunidad. Pueden obtenerse en el Registro
de la Propiedad, o bien, solicitándoselos a la propia comunidad
de vecinos.
Volver
Volver
a Página Principal
|